MARCO LEGAL VINCULANTE PARA LA NO DISCRIMINACIÓN MOTIVADA POR LA ORIENTACIÓN SEXUAL O LA IDENTIDAD DE GÉNERO EN COSTA RICA Compilación Francisco Madrigal CIPAC Marco Constitucional . Que el voto 20233-2010 de la Sala Constitucional señaló claramente que la orientación sexual es una categoría prohibida de discriminación en nuestro ordenamiento jurídico. Dijo la Sala en esa oportunidad: “Discriminar, en términos generales, es diferenciar en perjuicio de los derechos y la dignidad de un ser humano o grupo de ellos; en este caso de los homosexuales. A partir de lo anterior, puede válidamente afirmarse que la discriminación por motivos de orientación sexual es contrario al principio de dignidad debidamente consagrado en la Constitución Política y en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por nuestro país. A manera de ejemplo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe en su artículo 26 la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; de lo que también deriva que no son permitidos los actos que atenten contra el derecho a la igualdad y dignidad humana de las personas por su orientación sexual” (la primera vez que se interpretó que la categoría “sexo” incluida en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos incluía la “orientación sexual” como categoría prohibida de discriminación, fue en el año 1994, en el caso Toonen vs Australia, resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. . El artículo 24 de la Constitución Política de Costa Rica, le garantiza a todas las personas el derecho a la intimidad, a la libertad…... . Articulo 28, de la misma Constitución afirma que nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. . El artículo 33 de la Constitución Política de Costa Rica, nos dice que toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana. Leyes Nacionales: . Que según lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 7771 que “Quien aplique, disponga o practique medidas discriminatorias por raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica, estado civil o por algún padecimiento de salud o enfermedad, será sancionado con pena de veinte a sesenta días multa. El juez podrá imponer, además, la pena de inhabilitación que corresponda, de quince a sesenta días.” Decretos Ejecutivos: . Decreto ejecutivo No. 39399-S. En marzo del 2008 el Ministerio de Salud, declara el Día Nacional contra la Homofobia, reconociendo la importancia e impacto de las fobias motivadas por la orientación sexual o la identidad de género en la vida de estos colectivos. . Decreto Plan de Igualdad y Equidad de Género PIEG Nº 34729-PLAN- S-MEP-MTSS de 17 setiembre 2008 . Decreto Ejecutivo No. 37071-S. Declaratoria del 17 de mayo de cada año como el Día Nacional Contra la Homofobia, Lesbofobia y Transfobia. Reformado el No. 39399-S para incluir Lesbofobia y transfobia. Políticas, directrices, manuales o lineamientos nacionales: . Política Nacional de Sexualidad 2010-2021 MS. “El término “sexualidad” se refiere a una dimensión fundamental del hecho de ser un ser humano: Basada en el sexo, incluye al género, las identidades de sexo y género, la orientación sexual, el erotismo, la vinculación afectiva y el amor, y la reproducción. Se experimenta o se expresa en forma de pensamientos, relaciones. La sexualidad es el resultado de la interacción de factores biológicos, psicológicos, socioeconómicos, cultura-les, éticos y religiosos o espirituales. Si bien la sexualidad puede abarcar todos estos aspectos, no es necesario que se experimenten ni se expresen todos. Sin embargo, en resumen, la sexualidad se experiencia y se expresa en todo lo que somos, sentimos, pensamos y hacemos” (OPS, 2000, p. 6). . INAMU: Convención colectiva de trabajo entre las personas trabajadoras del INAMU y el INAMU. Articulo 36 “…J) Respeto a la identidad y orientación sexual”. . CCSS: Lineamiento Administrativo DRSS-0630-12; Sobre los Servicios libres de discriminación sexual o identidad de género. . CCSS: Visita Intrahospitalaria 56389-5-A-08 Gerencia Médica. Que dentro de las normas que regulan la visitas a los pacientes de los Centros de Salud, no deben de introducirse normas que discriminen de forma alguna, ni política ni religiosa, ni por orientación sexual, ni por color, sexo o clase económica a ningún visitante. . MTSS: Directriz N° 025-2012. Para la prevención y el abordaje de la discriminación por orientación sexual e identidad de género. . CSO: Directriz Acuerdo N°997-10 Articulo 2. b) Respeto a la diversidad y a las diferencias: Hace referencia al respeto que se le debe de tener a todas las personas por igual, visibilizándolas como seres integrales con igualdad de derechos y responsabilidades. . IAFA: Política de Buenas Prácticas para la no discriminación por orientación sexual e identidad de género. 2012 . CNPJ: Manual de sensibilización para la no discriminación sobre Orientación Sexual e identidad de género. 2011 . MEP: Manual de Buenas Prácticas para la no discriminación de Personas Menores de Edad inmersas en el sistema educativo. 2008 . INAMU: Guía de sensibilización para la no discriminación por orientación sexual e identidad de género. 2010 . Poder Judicial: Corte Plena Sesión N° 31-11 aprueba “Política Respetuosa de la Diversidad Sexual” . ITEC: SCI-368-2012 Declaratoria en el Instituto Tecnológico de Costa Rica como espacio libre de discriminación por la orientación sexual e identidad de género. . UCR: ACUERDO N°5554-11 Declaratoria de espacio libre de discriminación por orientación sexual o identidad de género. . UNA: ACUERDO No. 3176 Declaratoria de la UNA como espacio libre de todo tipo de discriminación sexual, de géneros, de pertenencia de etnias y clases sociales. . UTN: ACUERDO N°157-2012 Declaratoria de espacio libre de discriminación por orientación sexual o identidad de género en el marco del Día Nacional Contra la Homofobia. Municipalidades contra la homofobia/lesbofobia/transfobia. . Municipalidad de San José . Municipalidad de Belén . Municipalidad de Zarcero . Municipalidad de Alvarado . Municipalidad de Cartago . Municipalidad de Montes de Oca . Municipalidad de Santo Domingo . Municipalidad de Moravia . Municipalidad de Goicoechea Convenios, declaraciones y tratados Internacionales: . DECLARACIÓN SOBRE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS NACIONES UNIDAS La declaración de la ONU sobre orientación sexual e identidad de género es una iniciativa francesa, respaldada por la Unión Europea, presentada ante la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008. La declaración condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género. También condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos. La declaración supuso un gran avance para los derechos humanos que rompió el tabú de hablar sobre los derechos LGBT en las Naciones Unidas. . Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948 “Artículo 1.Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.” . Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 1966 “Artículo 5 1. Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de conceder derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos y libertades reconocidos en el Pacto o a su limitación en mayor medida que la prevista en él. 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un Estado Parte en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, so pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.” . Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 1968 ONU. Artículo 2 (…)2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Artículo 5 (…) 2. No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado. . Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer CEDAW, Sancionada el 02-10-1984 Publicada el 11-01-1985 y Protocolo Opcional o Facultativo de la CEDAW. 2001 “Artículo 1: A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Artículo 5 Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.. . El Convenio 111 de la OIT sobre la discriminación en el empleo y la ocupación, ratificado por Costa Rica mediante la Ley No. 2848 del 26 de octubre de 1961, establece que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades, y que la discriminación constituye una violación de los derechos enunciados por la Declaración Universal de los Derechos Humanos. OTRAS HERRAMIENTAS DE DERECHO INTERNACIONAL. DECLARACIÓN DE MONTREAL La Declaración de Montreal sobre los Derechos Humanos de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales es un documento adoptado el 29 de julio de 2006 en Montreal, Quebec, Canadá, por la Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos LGBT, como parte de los primeros Outgames mundiales. La declaración delinea una serie de derechos y libertades relativos a las personas LGBT, los cuales se propone que deben ser universalmente garantizados. Engloba todos los aspectos de los Derechos Humanos, desde la garantía de las libertades fundamentales a la prevención de discriminación de personas LGBT en materia de sanidad, educación e inmigración. La Declaración también hace referencia a diversos puntos relativos a la promoción global de los derechos LGBT. Su intención es convertirse en una carta de referencia listando las demandas y exigencias de los movimientos internacionales LGBT, para que en último término pueda ser enviada a las Naciones Unidas. PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA Los Principios de Yogyakarta, cuya denominación completa es Los principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional de Derechos Humanos a las Cuestiones de Orientación Sexual e Identidad de Género, es un documento que contiene una serie de principios legales cuyo fin es la aplicación de las derecho internacional de los derechos humanos en relación a la orientación sexual y la identidad de género. El texto marca los estándares básicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen para garantizar las protecciones a los Derechos Humanos a las personas LGBT. «Los mecanismos de derechos humanos de la ONU han defendido el goce universal de los derechos humanos y la total inclusión en ellos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, identidad de género u otra característica. Los Principios de Yogyakarta se basan en el desarrollo positivo del derecho internacional y proporcionan claridad en cuanto a las acciones que es necesario tomar con respecto a las orientaciones sexuales e identidades de género.» Vitit Muntarbhorn, co-presidente del grupo de expertos y Relator Especial de la ONU. . Marco Legal ratificado por Costa Rica . DUDH: Declaración Universal de Derechos Humanos . PIDCP: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales . CEDH: Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales . DADH: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre . CADH: Convención Americana sobre Derechos Humanos